Portada » Ultimas Noticias » Algunos aspectos del régimen jurídico de la supervisión e inspección de obras privadas

Algunos aspectos del régimen jurídico de la supervisión e inspección de obras privadas

por La redacción
Algunos aspectos del régimen jurídico de la supervisión e inspección de obras privadas
Getting your Trinity Audio player ready...

Por Olivo A. Rodríguez Huertas

1. El presidente Luis Abinader, en su intervención de este lunes en La Semanal, luego de rendir merecido homenaje a las decenas de personas que participaron en el rescate de heridos y fallecidos en la tragedia nacional ocurrida en el centro nocturno Jet Set, se refirió a la debilidad normativa existente en nuestro país en materia de supervisión de obras privadas. 

2.  De manera textual, conforme recoge en su edición digital el periódico Listín Diario, el jefe del Estado señaló lo siguiente: “Hay un vacío que varios ingenieros y comunicadores han señalado sobre la supervisión obligatoria para las obras privadas que hasta el momento no la hay[1]

3.  Se refirió, sin dudas, el presidente Abinader, a la ausencia de normas que señalen los procedimientos y criterios a través de los cuales la Administración Pública puede ejercer, racionalmente, la potestad de supervisión e inspección en materia de edificaciones privadas nuevas, una vez construidas las mismas, o, se haya finalizado la reparación o modificación de una construcción existente. 

4. Señalo lo anterior, debido a que, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como su reparación o modificación posterior, si se encuentran sometidas a un régimen de supervisión, que se recoge, fundamentalmente, en el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, contenido en el Decreto 232-17, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de junio del año 2017. 

5.  En efecto, el referido reglamento, luego de establecer que tiene por objeto establecer “los criterios técnicos que regirán la supervisión e inspección de las obras de edificación y vialidad, que servirán de base para la dirección y el control de su ejecución, a fin de asegurar mayores niveles de eficiencia durante el proceso de construcción y lograr uniformidad de criterios en los procedimientos y en las prácticas a utilizar, para garantizar la seguridad” (artículo 1),  dispone a seguidas, que sus disposiciones serán aplicables tanto en “obras de edificaciones privadas”, como en “obras públicas” (artículo 2). 

6. El reglamento al que nos referimos introduce como novedad, que, en determinadas obras, públicas y privadas, la supervisión o inspección, en las distintas etapas de construcción, sea realizada por la autoridad competente, de manera directapor su propio personal, así como de manera indirecta, mediante la externalización privada de la supervisión (artículo 2). 

7. El Titulo IV del reglamento contenido en el Decreto 232-17, titulado INSPECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS DE EDIFICACIONES, regula detalladamente, entre los artículos 80 al 116, un régimen que comprende inspecciones, tanto previo a la emisión de la licencia de construcción (artículo 85 y 100), durante el proceso constructivo (artículos 101 al 104), así como al final de la obra (artículos 105 al 107). 

8. A partir de la promulgación de la Ley núm. 160-21, de fecha 1ro de agosto de 2021, las facultades en materia de supervisión e inspección de obras privadas quedaron transferidas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) (artículo 100). 

9. Esta ley, que crea el MIVHED, dispone que, dentro de su misión se encuentra la de establecer “los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como para establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para la construcción de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional” (párrafo, artículo 6). 

10.  Por otra parte, al precisar su alcance, la ley dispone que las atribuciones del MIVHED “incluyen la planificación, reglamentación, tramitación de permisos, supervisión, la celebración de los procesos de selección, la contratación de todas las edificaciones, obras conexas y los equipamientos de carácter público, así como la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas” (artículo 13). 

11. Es aquí donde precisamente se produce el vacío normativo al que aludió el presidente Abinader, ya que la reglamentación contenida en el Decreto 232-17, no comprende un sistema de supervisión e inspección de las obras privadas, una vez emitida la certificación oficial de inspección final (artículo 122). 

12. Para resolver ese vacío no es necesario un trámite legislativo en el Congreso Nacional, ya que ello puede ser suplido mediante el ejercicio potestad reglamentaria atribuida al MIVHED, investido por la Ley núm. 160-21, con la facultad de emitir y gestionar las reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas (artículo 12, numeral 3).  

13.  A esos fines, el legislador, al votar la ley que crea el MIVHED, dispuso, a título de mandato, lo siguiente:

 “Artículo 86.- Dictado de reglamentos internos. En un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta leyel Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) dictará los reglamentos y resoluciones internas del Ministeriopara viabilizar el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; regular los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad”


14.  Si ese mandato fue cumplido ya por el MIVHED  dejando el mismo vacío del que adolece la reglamentación contenida en el Decreto 232-17, lo que procede es, a la brevedad legal posible, establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad de inspección en obras privadas amparadas en certificados de inspección final, así como los criterios de racionalidad para su ejercicio, que deberá priorizar aquellas edificaciones privadas con mayor grado de vulnerabilidad a los intereses públicos de la colectividad, dada la imposibilidad material estatal, de poder inspeccionar permanentemente todas las edificaciones privadas.  

También le puede interesar

El Demócrata Multimedia es una plataforma de análisis social y político, única en su género a nivel de República Dominicana y la región, inspirada en los valores de la libertad de expresión, la independencia y la credibilidad como ejes fundamentales de nuestro proyecto.

Boletín de noticias

Últimas Noticias