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Solicitan interpelación de Faride Raful y director de la Policía en la Cámara de Diputados por violación de derechos

por La redacción

Solicitan interpelación ante la Cámara de Diputados para la ministra de Interior y Policía Faride Raful y el director de la Policía Nacional mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, por violaciones a los derechos fundamentales en lugares privados sin orden fiscal.

A solicitud por los principales partidos de oposición del oposición PLD, Fuerza del Pueblo, PRD y PQDC.

La solicitud legislativa fue sometida este martes ante la Secretaría General Legislativa, que cual responde a una serie de acciones calificadas como abusivas por parte de agentes policiales, incluyendo allanamientos en propiedades privadas sin orden judicial y el uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos. Según los legisladores firmantes, “la Policía Nacional se está convirtiendo en una institución sin control, al margen de la ley y dirigida por una gestión que ignora los derechos fundamentales del pueblo dominicano”.

Los proponentes de la iniciativa acusaron al actual liderazgo de Interior y Policía de ejercer el poder de manera arbitraria, considerando que están actuando “como si el poder sirviera para violar la ley, y no para protegerla”. En ese sentido, destacaron la necesidad de que la ministra y el director policial expliquen públicamente cómo piensan responder ante las violaciones cometidas.

“El pueblo merece una respuesta clara y transparente, y esa respuesta debe llegar a través del Congreso Nacional”, expresaron los representantes del PLD y el PRD. Además, calificaron a la ministra de Interior como una funcionaria “intolerante”, cuyo manejo ha contribuido al deterioro de la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad.

Resolución

RESOLUCIÓN QUE SOLICITA LA INTERPELACIÓN DE LA MINISTRA DE INTERIOR Y POLICÍA, FARIDE RAFUL, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL RAMÓN ANTONIO GUZMÁN PERALTA.

Considerando primero: Que el Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana, impone a todos los órganos del Estado la obligación de respetar y garantizar la dignidad humana, la libertad, la justicia, la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica, pilares esenciales de la convivencia democrática;

Considerando segundo: Que conforme al artículo 93, numeral 2), literal f), de la Constitución, el Congreso Nacional tiene la facultad de supervisar y fiscalizar todas las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo y sus órganos autónomos y descentralizados, competencia que constituye una manifestación del principio de control democrático del poder y del principio de legalidad administrativa;

Considerando tercero: Que el artículo 94 de la Constitución faculta a las cámaras legislativas a requerir la comparecencia de funcionarios públicos para ofrecer información sobre asuntos relativos a sus competencias, en tanto el artículo 95 establece expresamente el procedimiento de interpelación como instrumento de control político y rendición de cuentas;

Considerando cuarto: Que las medidas adoptadas y ejecutadas por el Ministerio de Interior y Policía, en coordinación con la Policía Nacional, en el marco del control del orden público, han dado lugar a acciones que han afectado el ejercicio legítimo de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana, tales como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la libre circulación, la presunción de inocencia y el debido proceso, generando preocupación sobre el uso desproporcionado de la fuerza, el cierre arbitrario de establecimientos comerciales y detenciones sin las debidas garantías legales;

Considerando quinto: Que en las últimas semanas se ha observado un patrón de actuaciones por parte de la Policía Nacional, consistentes en la incautación arbitraria de bienes personales de ciudadanos, sin que medien órdenes judiciales ni fundamentos legales claros, lo que podría configurar una desviación de poder y una actuación al margen de las garantías constitucionales;

Considerando sexto: Que estas acciones se han realizado incluso mediante entradas a propiedades privadas sin autorización judicial previa, lo que infringe el artículo 44 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del domicilio, y el artículo 51, que reconoce el derecho de propiedad como inviolable y protegido por el Estado;

Considerando séptimo: Que dichas prácticas no solo constituyen una extralimitación de funciones por parte de los cuerpos policiales, al actuar fuera del marco que establece su Ley Orgánica No. 590-16, sino que también vulneran los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad consagrados en el derecho administrativo contemporáneo;

Considerando octavo: Que al realizarse incautaciones sin intervención de la autoridad judicial, se está violando el artículo 69 de la Constitución, que establece el derecho al debido proceso, incluyendo el derecho a ser oído por una autoridad competente antes de cualquier afectación de derechos;

Considerando noveno: Que estas actuaciones podrían también constituir violaciones al derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a no ser objeto de persecución o discriminación arbitraria, derechos todos ellos protegidos por los artículos 44, 47 y 40 de la Constitución, así como por tratados internacionales vinculantes para la República Dominicana, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Considerando décimo: Que han circulado en diversos medios de comunicación y redes sociales denuncias documentadas de intervenciones de la Policía Nacional en las que se intenta cerrar o interrumpir arbitrariamente el funcionamiento de negocios, bajo el alegato de operar fuera de horario, sin fundamento legal que respalde dichas acciones;

Considerando décimo primero: Que dichas actuaciones podrían configurar un ejercicio abusivo de la autoridad, violatorio del debido proceso administrativo, el derecho al trabajo y la libertad de empresa, en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la seguridad jurídica;

Considerando décimo segundo: Que la extralimitación de funciones por parte de instituciones que no tienen competencia en la regulación de la contaminación sonora no solo afecta la eficiencia y eficacia de las políticas públicas en materia ambiental, sino que también puede generar confusión y contradicciones entre las distintas autoridades encargadas de la protección del medio ambiente. Esta situación contravendría los principios establecidos en la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que establece que cada órgano del Estado debe actuar dentro de los límites establecidos por la ley y solo en el marco de sus competencias;

Considerando décimo tercero: Que se ha vuelto alarmantemente recurrente el despliegue de operativos policiales marcados por el abuso de autoridad e irrespeto absoluto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en los que agentes de la Policía Nacional han incurrido en prácticas propias de un cuerpo represivo y no de una fuerza del orden en un Estado democrático, incluyendo disparos indiscriminados contra viviendas, establecimientos comerciales, vehículos en circulación o estacionados, así como contra civiles desarmados y sin que estos representen amenaza real al orden público; sin ningún tipo de justificación legal ni consecuencias disciplinarias visibles, lo que refleja una preocupante cultura de impunidad institucionalizada y una ausencia de control por parte de las autoridades responsables de la conducción de la política de seguridad pública;

Considerando décimo cuarto: Que resulta imperativo que la ministra de Interior y Policía y el director general de la Policía Nacional comparezcan ante la Cámara de Diputados para rendir cuentas sobre las bases jurídicas, técnicas y operativas de estos operativos, a fin de verificar si se han violentado principios de legalidad, competencia, respeto a los derechos fundamentales y límites del poder público;

RESUELVE:

Primero: Interpelar a la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, y al director general de la Policía Nacional, Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, para que comparezcan por ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la República, en la fecha y hora que este determine, con el fin de ofrecer explicaciones sobre los constantes operativos de incautación de bienes sin orden judicial y las posibles violaciones al debido proceso y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Segundo: Comunicar la presente resolución a la señora ministra Faride Raful y al señor director general Ramón Antonio Guzmán Peralta, para los fines correspondientes.

Tercero: Publicar la presente resolución en los diarios de circulación nacional y a través de los medios digitales de la Cámara de Diputados de la República.

Muy cordialmente,

Gustavo Sánchez
Vocero Dip. PLD

Danilo Díaz
Bloque Diputado PLD

Rafael Castillo
Vocero Dip. FP

Yuderka de la Rosa
Bloque Diputado FP

Elías Wessin Chávez
Diputado PQDC

Ramón Raposo
Diputado PRD

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