Pero, para más sonido, resulta que la presidenta del Parlamento Centroamericano (PARLACEM) Fanny Carolina Salinas Fernández visitó al presidente del Senado Eduardo Estrella. Supuestamente la visita es para conversar sobre los acuerdos vinculantes con el organismo regional para que los diputados puedan presentar iniciativas legislativas en RD.
Aprovechando su presencia se le preguntó sobre una solicitud que sometió el partido Frente Amplio para que le fuera retirada la inmunidad a Danilo Medina. Su respuesta fue que para eso producirse debe haber una sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
Pero resulta que el presidente de la Suprema es un danilista llamado Luis Henry Molina. Ahora bien ¿Hasta qué punto es cierto esto de que para despojar al expresidente debe pasar por la Suprema Corte de Justicia?
Pero además le hacemos una pregunta a la diputada Fanny Carolina. ¿Si se produjera esa sentencia votarían ustedes a favor de despojar a un expresidente de su inmunidad sin verse en el espejo?
Vamos al análisis jurídico de este caso y para ello partiremos del referente del expresidente de Guatemala Jimmy Morales. Con él se debatió si retirarle o no la inmunidad consignada en el artículo 27 del PARLACEN. Este artículo señala que todos los diputados que pertenecen a este organismo tienen la misma inmunidad que los elegidos a cualquier congreso.
En una resolución del año 2004, modificada en el 2008 acerca de este tema de la inmunidad quedó definido que no son las Suprema Cortes de Justicia, sino la Corte Centroamericana quienes deciden esto.
Esta resolución anuló que fuera la Suprema Corte de Justicia en el caso de Jimmy Morales y esto está reglamentado y legitimado por la Convención de Viena.
Esto le da una categoría superior a acuerdos vinculantes como el que firmó la República Dominicana con el PARLACEN. De hecho está por encima, incluso, de una disposición de inconstitucionalidad que pueda elevarse si se retira la inmunidad del expresidente Danilo Medina inconstitucional.
Esta reforma al PARLACEM del 2008, con el tratado constitutivo, es la llave clave de este debate. Esto así porque establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Y en tal sentido no se puede declarar inconstitucional un artículo de un tratado constitucional como el del PARLACEM. Esto así porque se estaría incumpliendo un compromiso que adquiere el Estado conforme a la norma del derecho internacional.
De todos modos este tema de la inmunidad en algún momento tendrá que ser objeto de un debate serio en todos los órdenes. No es posible que un presidente cometa todos los actos de corrupción y no se le pueda juzgar porque se refugia en el PARLACEM.
¿Cuál es entonces el sentido de la inmunidad? ¿Qué le ha aportado a República Dominicana el PARLACEN? Estas son inquietudes que deberán convertirse en debate.
Por: Francisco Tavárez, el Demócrata.