Dicho contrato ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y se estaría conociendo en el Senado a inicios de la próxima legislatura. Pero ¿qué es un fideicomiso? ¿Por qué ha generado tanto rechazo que hasta hizo exaltar al presidente?
El fideicomiso está consignado con la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso en la República Dominicana. Un fideicomiso es un acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales. Lo transfieren a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido.
El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario. Mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
La ley establece que el objeto del fideicomiso es que el mismo podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal. Incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre que no sea contrario a la moral, orden público, y las buenas costumbres.
En pocas palabras, el fideicomiso es el trato o contrato, el fideicomitente es la persona que transfieren el bien o derecho para conformar un patrimonio. La fiduciaria es un organismo o persona jurídica que se encargará de administrar los bienes o el dinero que otras personas ponga a su cargo.
Parte de lo que establece el contrato de Fideicomiso de Punta Catalina
Dentro del contrato aprobado por los diputados se estable el tiempo que dura el fideicomiso (30 años si se aprueba en el Senado). Este tiempo iniciará a contar luego de la fecha de suscripción del contrato. Una vez que haya transcurrido ese plazo y sean cumplidas las condiciones establecidas en el mismo, este se terminará. Y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa del Fideicomitente o el Estado, según el artículo 5 del Decreto No. 538-21.
El contrato de Punta Catalina ha sido criticado y recibido el rechazo de organizaciones como el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue). Del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Fuerza del Pueblo y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Antonio Ciriaco, economista y vicedecano de la Facultada de Economía de la UASD, dice cuando se constituye un fideicomiso público. Es porque en la administración del activo que se va a ceder o traspasar, hay algún tipo de problema de flujo de caja.
Ciriaco explicó que Punta Catalina es una planta que juega un papel estratégico en la cadena de suministro y generación de electricidad. Genera su propio flujo de caja para generar un proceso de inversión si se requiere una capacidad de ampliación de la misma.
Dijo que dentro del contrato no se plantea un proceso formal o explícito de privatización, pero abre la posibilidad de que esa planta pueda ser privatizada. En un mediano o largo plazo mediante la incorporación de uno de los acápites sobre un fideicomitente adherente.
Dijo que una vez sea constituido el fideicomiso público no hay garantía de a quien se les traspase (Fiduciaria Reservas) en un momento determinado pueda salirse del negocio, lo cual le daría un poder al comité técnico para tomar decisiones, lo que a su pensar es un elemento que no está bien explicado.
Por: Francisco Tavárez, el Demócrata.