ABINADER DESIGNA A SIGMUND FREUND COMO DIRECTOR EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO TURÍSTICO DE PEDERNALES

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader designó a Sigmund Freund Mena, como como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (Fideicomiso PRO-PEDERNALES). Esto en adición de sus funciones como Ministro de Administración Pública (MAP).

Bajo el decreto 407-24 en su artículo uno, se dispone como título honorífico a Freund Mena, el cual será la máxima autoridad operativa del Fideicomiso, y tendrá a su cargo la coordinación y fiscalización del desarrollo del proyecto, liderando la estructura interna y organizacional del Fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas conforme al contrato constitutivo del mismo, pudiendo realizar todas las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines, y aquellas que de manera específica le sean encargadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.

Este fideicomiso de desarrollo turístico Pro-Pedernales, que se realiza en Cabo Rojo, en la provincia de Pedernales, ronda por unos 130 millones, de dólares con los tres hoteles y el inicio de la pista del aeropuerto.

Decreto :

LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 724-20, del 22 de diciembre de 2020,se dispuso la constitución del fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública denominado “Fideicomiso PRO-PEDERNALES”.

CONSIDERANDO: Que el objeto del Fideicomiso PRO-PEDERNALES es la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción del polo turístico de Pedernales e iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarios del proyecto.

CONSIDERANDO: Que,envirtuddelindicadoDecreto,seestablecelacalidaddefideicomitente del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), y se le otorga poder especial para realizar todos los actos que fueren necesarios para constituir el Fideicomiso PRO-PEDERNALES. Asimismo, se indica que el Comité Administrativo del Fideicomiso Pro-Pedernales, nombrará una Gerencia Técnica o Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, liderada por el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el Comité Administrativo y de la elaboración de los Términos de Referencia de todas las gestione y procesosquerequierandelFideicomisoPROPEDERNALES,paracumplirconsusfines.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto núm. 724-20, del 14 de enero de 2020,seprocedióalasuscripcióndelContratodelFIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE PEDERNALES (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES), entre Fiduciaria Reservas, S.A. y el Estado dominicano, debidamente representado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), para actuar en nombre y representación del Estado dominicano, y en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 724-20, así como en las disposiciones contenidas en la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y su reglamento de aplicación, establecido en el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo 2012 y de las demás normas legales complementarias aplicables.

CONSIDERANDO: Que posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, fue suscrita La Adeuda núm. 1 del referido Contrato, debidamente aprobados por el Congreso Nacional de la República Dominicana mediante la Resolución núm. 5-22 del 8 de abril de 2022. Asimismo, en fechas 22 de abril de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, fueron suscritas las Adeudas núm. 2, 3 y la modificación a la Adeuda núm. 3 del referido Contrato, estas dos últimas aprobadas por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 18-23 del 13 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO: Que el 17 de marzo de 2023 fue promulgada la Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público, con el objeto de regular el fideicomiso público y establecer su organización, estructura y funcionamiento.


CONSIDERANDO: Que La Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público define en su artículo 4 al ‘‘‘’Director Ejecutivo» como la persona que podrá ser designada mediante decreto o resolución administrativa, quien, actuando por cuenta y bajo las instrucciones del Fideicomitente, se encargará de ejecutar todas las acciones previstas conforme al Contrato de Fideicomiso, debiendo ser las condiciones, competencias y mecanismos para su nombramiento y destitución establecidas en el reglamento de la citada ley.


CONSIDERANDO: El avance alcanzado a la fecha del Proyecto de Desarrollo Turístico Cabo Rojo Pedernales, ejecutado por el Fideicomiso PROPEDERNALES.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que crea la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00 de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTA: La Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Publico, del 15 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, contentivo del reglamento de aplicación de la Ley núm. 47-20, del 1 de septiembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 724-20. que ordena la constitución del Fideicomiso PRO PEDERNALES, del 22 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:


ARTÍCULO 1.Se designa a Sigmund Freund Mena, en adición a sus funciones como ministro de Administración Pública, como director ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (“Fideicomiso PRO-PEDERNALES’’), a título honorífico, quien será la máxima autoridad operativa del Fideicomiso, y tendrá a su cargo la coordinación y fiscalización del desarrollo del proyecto, liderando la estructura interna y organizacional del Fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas conforme al contrato constitutivo del mismo, pudiendo realizar todas las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines, y aquellas que de manera específica le sean encargadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.


PÁRRAFO. El director ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, además de las atribuciones conferidas en el presente decreto, en el contrato constitutivo del Fideicomiso PRO PEDERNALES y en sus respectivas adeudas, tendrá a su cargo, de manera especial, las obligaciones establecidas en los numerales 4, 5 y 7 de la cláusula novena (9°) de dicho contrato.


ARTÍCULO 2. El Comité Administrativo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, la Fiduciaria Reservas, S.A., la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) en calidad de representante del Estado dominicano en condición de Fideicomitente, y el director ejecutivo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, realizarán las transformaciones necesarias al contrato y la
estructura interna del Fideicomiso PRO-PEDERNALES para el cumplimiento del presente Decreto.


ARTÍCULO3 .Envíese a Fiduciaria Reservas,S.A.,Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Alianzas Público-Privadas, Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional ,capital de la República, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.


LUIS ABINADER

Related posts

Frecuentes incidentes en el Metro de Santo Domingo

Mujeres que ponen en alto a República Dominicana

OPRET explica lo sucedido con influencer mexicano Luisito Comunica