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SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, denunció que alegadamente el presidente del Poder Judicial Luis Henry Molina, se propone trasladar ilegalmente, desde el departamento judicial de La Vega, a tres jueces para llenar vacantes en los departamentos judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional y la Jurisdicción Inmobiliaria.
Dijo que específicamente: presidencia y coordinación de la jurisdicción civil de la Provincia Santo Domingo; Presidencia Corte Apelación de Niños Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo y la presidencia Superior Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional.
El Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional permanente de administración y disciplina del poder judicial, emitió la resolución No. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la resolución No. 03-2019, que aprueba el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales.
Indicó que todo esto al establecer los mecanismos y procedimientos para la construcción, funcionamiento y aplicación del escalafón judicial y la provisión de cargos de la carrera judicial, con sujeción a los principios que se derivan del artículo 150 de la Constitución Dominicana, la ley No. 327-98 de carrera judicial y la ley No. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial.
Sostuvo que la preocupación de la organización de la sociedad civil, está fundamentada en el secretismo con el que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que sus acciones no son transparentes, contrario a lo que dispone la norma, como la publicidad, al igual que el artículo 2 del reglamento de la Ley de Carrera Judicial.
Agregó que esto ordena a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, publicará las plazas vacantes existentes a nivel nacional y el escalafón judicial en la página web del Poder Judicial y cualquier otro medio eficaz, en los primeros tres meses del año, que tiene que suceder en el mes de marzo del año en curso, previo debe proceder a pensionar los jueces que ya cumplieron la edad de 70 años o más, como lo dispone el artículo 56 de la ley 327-98 de Carrera Judicial.
“Las intenciones del Consejo del Poder Judicial, de sustituir las plazas que desde hace ya dos años tenían que quedar vacantes, retiro obligatorio en razón de la edad, por las razones antes expresadas con traslado, resultan ilegales, puesto que la resolución tal como queda establecido lo prohíbe, por ende es contrario al debido proceso de ley y a la seguridad jurídica.