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CMD denuncia violación de derechos en la aplicación a incentivos por antigüedad, advierten habrán consecuencias

por La redacción
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Por: Vanessa Valdez

SANTO DOMINGO.-El Colegio Médico Dominicano (CMD), denunció este lunes violación sistemática de los derechos de los médicos respecto a la aplicación de los incentivos por antigüedad, afectando tanto a los profesionales de la salud de la provincia Santo Domingo como a nivel nacional.

De no recibir una respuesta favorable, el CMD se reserva el derecho de implementar las acciones legales y de protesta que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los médicos.

Este beneficio fue establecido en los acuerdos entre el CMD y el Gobierno dominicano, que asignaron RD$1,050 millones para garantizar los incentivos a los médicos con más de 15 años de servicio. Dichos fondos, dispuestos por el presidente Luis Abinader y la vicepresidenta Raquel Peña, fueron divididos en dos partidas: RD$350 millones en septiembre de 2024 y RD$700 millones previstos para enero de 2025.

Irregularidades denunciadas

El Servicio Nacional de Salud (SNS) ha incumplido estos acuerdos mediante las siguientes acciones:
1. Exclusión de años cotizados: No se han contabilizado años de pasantía, posgrado, residencias o especialidades, pese a haber sido cotizados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2. Restricciones arbitrarias: Se ha limitado el beneficio a médicos con dos empleos, aplicándolo solo en uno, y se ha excluido a médicos auditores.
3. Casos específicos: En el Hospital Vinicio Calventi, 53 médicos con más de 18 años de servicio fueron excluidos bajo criterios discriminatorios, como tener otro empleo dentro del SNS o ejercer funciones de auditoría.

Violaciones legales

Estas acciones representan un incumplimiento de la Constitución y varias normativas, incluyendo:
• Constitución Dominicana: Art. 62, numeral 9, que garantiza la igualdad salarial sin discriminación.
• Ley 87-01 de Seguridad Social: Reconoce derechos adquiridos por cotizaciones a planes contributivos.
• Ley de Función Pública (Ley 41-08): Art. 3, numeral 4, y Art. 22.
• Ley General de Salud: Artículos 90 y 96.
• Reglamento 523-09 de Relaciones Laborales: Art. 8, numeral D, y Art. 55, párrafo 2.
• Ley 395-14 de Carrera Sanitaria: Art. 14, inciso E.
• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Exigencias y advertencias

El CMD hace un llamado al presidente Luis Abinader y a la vicepresidenta Raquel Peña para que intervengan y se garantice el cumplimiento de estos derechos sin discriminación por parte del SNS.

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