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Descargado por la Suprema Corte: la justicia desmonta dos años de persecución penal sin sustento y confirma el patrón de litigación temeraria de la firma León & Raful

La redacción por La redacción
11.06.2026
en Justicia, Nacionales
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
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Descargado por la Suprema Corte: la justicia desmonta dos años de persecución penal sin sustento y confirma el patrón de litigación temeraria de la firma León & Raful
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[9:16 a. m., 11/6/2026] Christopher Vasquez: La sentencia SCJ-SS-26-0543 cierra el caso contra Raúl Rizik y traza una línea directa con las condenas judiciales y disciplinarias que acechan al bufete en el expediente Llaneza-Hazoury

Hay casos que no terminan cuando la sentencia es leída. Terminan cuando el edificio entero que los sostuvo colapsa ante el peso de su propia incoherencia. El descargo del empresario Raúl Antonio Rizik Yeb es uno de esos casos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-SS-26-0543, mediante la cual ratificó la decisión de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación que, a su vez, confirmó que no existían indicios suficientes para enviar a juicio al señor Rizik por los cargos de supuesta violencia intrafamiliar que se le imputaban. Con esa resolución queda formalmente cerrada una persecución penal que se extendió por más de dos años, atravesó múltiples instancias judiciales y consumió la libertad provisional, el patrimonio y la reputación de un hombre cuya culpabilidad, según determinó la justicia en todos sus niveles de revisión, nunca estuvo probada.

El caso tiene un origen conocido: la acusación presentada por Alexandra Consuelo Mejía Arcalá, expareja del señor Rizik, patrocinada legalmente por las abogadas Lilia María Fernández León y Mariel María León Lebrón, socias de la firma León & Raful. La acusación alegaba abuso verbal, físico y psicológico. El Ministerio Público se plegó a la querella y logró que en diciembre de 2023 se dictara prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo. Meses después, sin embargo, el proceso comenzó a desmoronarse por sus propios fundamentos. En mayo de 2025, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional emitió un auto de no ha lugar por insuficiencia probatoria. La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación lo ratificó. Y ahora la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-SS-26-0543, ha puesto el sello definitivo sobre esa cadena de decisiones.

Lo que hace singularmente importante este desenlace no es solo el descargo en sí mismo, sino el contexto judicial que lo rodea. Las abogadas León Lebrón y Fernández León no son actoras desconocidas para el sistema de justicia dominicano. Entre febrero y mayo de 2025, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional las declararon litigantes temerarias en al menos dos ocasiones distintas, en el contexto del proceso de divorcio entre María Amelia Hazoury Delgado y Juan Rafael Llaneza Gil. Las sentencias concluyeron que las profesionales actuaron de manera imprudente y maliciosa, presentando demandas reiteradas sin sustento legal con el propósito de obtener ventajas procesales indebidas.

Esas condenas no llegaron solas. El Colegio de Abogados de la República Dominicana inició un proceso disciplinario contra las letradas. Aunque el Tribunal Superior Administrativo dejó sin efecto en agosto de 2025 la base inicial del procedimiento por violaciones al debido proceso, el Tribunal Disciplinario del CARD terminó emitiendo la sentencia TDH-014-2026, que dispuso la suspensión por un año del ejercicio profesional de las abogadas León Lebrón y Fernández León, junto a su colega Joel del Rosario Alburquerque, al verificar violaciones a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho. En abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia confirmó con carácter definitivo la litigación temeraria en el expediente Llaneza-Hazoury.

El caso Llaneza ilustra con particular claridad el…
[9:16 a. m., 11/6/2026] Christopher Vasquez: VERSIÓN REDES:

Descargado por la Suprema Corte: la justicia desmonta dos años de persecución penal sin sustento y confirma el patrón de litigación temeraria de la firma León & Raful

La sentencia SCJ-SS-26-0543 cierra el caso contra Raúl Rizik y traza una línea directa con las condenas judiciales y disciplinarias que acechan al bufete en el expediente Llaneza-Hazoury

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia SCJ-SS-26-0543 y con ella cerró lo que los tribunales de todos los niveles ya habían confirmado: nunca hubo indicios suficientes para enviar a juicio al empresario Raúl Antonio Rizik Yeb por supuesta violencia intrafamiliar.

Una acusación que le costó prisión preventiva en Najayo, dos años de proceso y la exposición pública de su nombre. Todo basado en cargos que ningún tribunal, en ninguna instancia, consideró suficientemente probados.

Detrás de la acusación estaban las abogadas Lilia Fernández León y Mariel León Lebrón, de la firma León & Raful. No es la primera vez que su nombre aparece en una causa que termina desmoronándose. En 2025, dos tribunales civiles las declararon litigantes temerarias en el caso Hazoury-Llaneza. En abril de 2026, la Suprema Corte confirmó esa calificación con carácter definitivo. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados les impuso un año de suspensión.

El patrón que los jueces identificaron es siempre el mismo: acciones judiciales sin fundamento legal, en múltiples fueros y jurisdicciones, que arrastran a personas ajenas al conflicto y producen daños que nadie repara.

Con el descargo de Rizik, la justicia habló. Pero habló después de dos años. Y nadie devuelve lo que se pierde cuando una acusación infundada lleva a una persona a la cárcel.

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