Su aprobación se ha visto entorpecida por la confrontación que se genera en torno al tema de las tres causales que enfrenta a dos grupos con posiciones radicales.
No se puede esconder que el actual código presenta avances significativos como, por ejemplo, incluye la penalización de 69 delitos que no contempla el código actual, entre ellos el feminicidio, sicariato, el lanzamiento de ácido del diablo, la invasión ilegal de propiedad y tierras privadas, la adulteración de alimentos, bebidas y medicinas, abuso del poder Policial, entre otros.
Sin embargo, se ha generado un fuerte debate porque, en momentos donde el país persigue la corrupción, realizando operaciones como la anti pulpo, caracol o coral, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) trae la palestra que el actual código redujo las penas por corrupción de diez a tres años.
Lamentablemente nuestros políticos, y eso incluye los legisladores, se hacen los cómplices en este tipo de actos y es una vergüenza que diputados estén aprobando este anteproyecto de reforma del código penal dominicano donde se reducen las penas.
Ante estos cuestionamientos, el presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Alexis Jiménez, ha salido al frente ofreciendo una respuesta que no nos convence del todo porque señala que se puede llegar a penas de hasta de 60 años porque un tipo de ilícito penal como la corrupción acarrea obligatoriamente un cohecho y este no se puede dar sin concusión.
Vamos a mostrarles los artículos en cuestión para que lo analicemos al respecto:
Artículo 303: Corrupción simple de 1 a 3 años.
Artículo 306: Corrupción igual a 4 a 10 años.
Artículo 309: Cohecho activo igual 4 a 10 años.
Artículo 312: Malversación de fondos públicos 4 a 10 años.
Artículo 314: Enriquecimiento ilícito 4 a 10 años.
Artículo 315: Conflictos de intereses 4 a 10 años.
En el menor de los casos 21 años, en el mayor de los casos 53 años y puede llegar hasta a 60 años.
Pero ¿qué sucede aquí? Ellos ampliaron el número de casos tipificados como corrupción para que la pena fuese acumulativa, pero redujeron el número de años a cada caso por separado.
Para que haya concusión tiene que haber lavado de activo, pero esto no necesariamente es así, porque va a depender de las pruebas y la calidad de las mismas, de la instrumentación de expedientes, usted puede tener un entramado de corrupción con un responsable directo, pero sus cómplices pueden entonces caer en otra tipificación, no necesariamente todos los imputados en un caso de corrupción califican para los mismos tipos penales.
Si usted roba y es acusado de corrupción simple la pena máxima es de 3 años cuando la pena mínima debería ser 10 años y como máxima 20 años.
Luego se le debe sumar con las mismas fuerzas todo lo que tiene que ver con cada uno de los acápites que se ha estado discutiendo, incluso deberíamos contemplar hasta cadena perpetua modificando la constitución para sentar un precedente.
También debe aprobarse la ley de extinción de dominio para que se les quite todo lo que hayan adquirido como resultado de la corrupción. Esto no debe dar lugar a ninguna confusión, así como está es un de adefesio, es una vergüenza que estos diputados se hagan cómplices de todos los funcionarios del pasado reciente y de todos los que tienen planes, por qué no decirlo, en este presente inmediato de corromper y corromperse.
Por: Francisco Tavarez, el Demócrata