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¿Es Meco Roger Dominicana la empresa que presumiblemente ya ganó la licitación de los 100 camiones de basura antes de que la puja comience?

La redacción por La redacción
28.04.2026
en Opinión
Tiempo de lectura: 10 minutos de lectura
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¿Es Meco Roger Dominicana la empresa que presumiblemente ya ganó la licitación de los 100 camiones de basura antes de que la puja comience?
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Fuentes de alta credibilidad con acceso directo al proceso han reportado a El Demócrata que la licitación de los 100 camiones de basura —proceso MAPRE-CCC-SI-2026-0001— presumiblemente tendría un ganador predeterminado. El pliego fue modificado tras la intervención de la DGCP, pero ACOFAVE dictaminó que los cambios son cosméticos y las distorsiones estructurales permanecen. La Ley 47-25 establece penas de hasta diez años de prisión para quienes manipulen contrataciones públicas. Si la licitación se cancela, el dinero regresa a las alcaldías. Tercera entrega de Develando la Verdad.

Al presidente Luis Abinader, al ministro administrativo de la Presidencia, Andrés Bautista, y al director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, les decimos esto directamente y desde el inicio: fuentes de alta credibilidad con acceso directo al proceso MAPRE-CCC-SI-2026-0001 han reportado a la redacción de El Demócrata y a nuestro programa de investigación periodística Develando la Verdad que la licitación de los 100 camiones de basura con fondos del Estado presumiblemente tendría un ganador predeterminado.

El periodismo de investigación trabaja con lo que las fuentes reportan, con lo que los documentos públicos evidencian, y con las preguntas que el Estado tiene la obligación de responder. Lo que las fuentes reportan es que la adjudicación presumiblemente ya fue decidida. Lo que los documentos evidencian es que el pliego —incluso después de las modificaciones introducidas por el MAPRE tras la intervención de la DGCP— mantiene condiciones que, según la Ley 47-25 vigente, constituyen infracciones con consecuencias penales concretas. Y la pregunta que le formulamos al Estado es directa: ¿fue este proceso diseñado para que una empresa específica gane?

Si la respuesta es negativa, la demostración es simple: publiquen los estudios de mercado que justifican cada condición del pliego, expliquen por qué el requisito de inventario físico es técnicamente insustituible, y permitan que un veedor independiente audite el proceso antes de la adjudicación. Si esos estudios existen y el proceso es limpio, los documentos hablan solos. Si no existen, también hablan. Y si la licitación debe cancelarse para proteger la integridad del proceso, el dinero tiene un destino claro: las alcaldías que lo requieren para atender las necesidades de sus municipios.

La licitación de los 100 camiones de basura que funciona al revés

Una subasta inversa tiene una lógica que cualquier ciudadano puede entender. El Estado publica lo que necesita, establece los estándares mínimos de calidad, habilita a todos los que los cumplan y los deja competir rebajando precios hasta que gana el más barato. El resultado ideal es doble: el Estado paga menos y el mercado compite de verdad.

La Ley 47-25, vigente desde el 28 de enero de 2026, reconoce esa figura como uno de los mecanismos más eficientes y transparentes del arsenal de compras públicas. El MAPRE la eligió para adquirir los 100 camiones recolectores de residuos sólidos. El problema no es el mecanismo. El problema es lo que ocurrió antes de que el mecanismo empezara a funcionar, y lo que permanece después de las modificaciones que se introdujeron.

En cualquier proceso de este tipo, la competencia real comienza cuando se definen los criterios técnicos de habilitación. Si esos criterios son proporcionales y abiertos, la puja posterior refleja la competencia genuina del mercado. Si están diseñados para que solo un actor pueda cumplirlos, lo que viene después no es una subasta. Es una ceremonia con ganador escrito de antemano. Las modificaciones introducidas al pliego, según el dictamen de ACOFAVE, no cambiaron esa realidad de fondo.

El pliego fue modificado. Las distorsiones permanecen

Es importante establecer con precisión lo que ocurrió con este proceso: el MAPRE no ignoró los cuestionamientos. Tras la intervención de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que identificó vulneraciones a los principios de libre competencia, el pliego fue efectivamente modificado. Eso es un hecho que esta redacción reconoce.

Lo que ACOFAVE estableció con igual claridad es que esas modificaciones no tocaron los elementos que determinan el resultado del proceso. El requisito central permanece intacto: la Carta de Compromiso de Entrega que exige un listado de inventario que avale la existencia del 70% o más de la totalidad de los bienes ofertados, con número de chasis, verificable mediante visita física de peritos. Calificado como NO SUBSANABLE.

Que un requisito sea no subsanable en una contratación pública significa que no existe ninguna alternativa que lo reemplace. Ninguna carta de fábrica, ninguna orden de producción certificada por el fabricante, ningún contrato de suministro vigente, ninguna garantía bancaria de importación. Si no tienes los camiones físicamente disponibles para que los peritos los cuenten antes de la adjudicación, estás fuera. No hay apelación técnica posible. El pliego fue modificado en su periferia. Su núcleo excluyente no fue tocado.

El abogado Ramón Ceferino Beato, representante de Importadora CodePro SRL, lo articuló con precisión jurídica en la comunicación formal presentada al Comité de Compras del MAPRE el 25 de marzo de 2026. El requerimiento no mide capacidad contractual futura sino tenencia física previa de inventario masivo, convirtiendo una condición de ejecución en una barrera de acceso. El pliego deja de evaluar quién puede cumplir el contrato en condiciones competitivas y pasa a privilegiar quién ya llegó al proceso con una posición de inventario previamente montada.

La pregunta que emerge de lo que reportan nuestras fuentes es inevitable: ¿sabía alguien dentro del gobierno, al momento de redactar ese pliego, qué empresa llegaba a la licitación de los 100 camiones de basura con esa posición de inventario ya construida? ¿Fue esa condición diseñada con ese conocimiento? Los documentos no pueden responder eso solos. Una investigación oficial sí puede.

Las especificaciones que la industria no explica

El inventario físico no fue el único elemento que el sector cuestionó. El pliego incluía especificaciones técnicas que, según los actores del mercado que El Demócrata consultó, no responden a una necesidad operativa real sino a la descripción de un modelo específico disponible en el portafolio de un proveedor determinado.

La transmisión mecánica de exactamente cinco velocidades excluye tecnologías equivalentes o superiores disponibles en el mercado. La capacidad mínima del tanque de combustible en 170 litros excluye unidades con 160 litros de autonomía operativa equivalente para el uso urbano al que están destinados. El sistema de compactación manual por palanca excluye sistemas electrónicos que la industria considera técnicamente superiores. Ninguna de esas restricciones fue justificada técnicamente en el pliego. Ningún estudio previo fue publicado que explique por qué esas especificaciones exactas —y no otras funcionalmente equivalentes— son las que el MAPRE necesita para esta compra de 100 camiones de basura.

La Ley 47-25 tiene una definición precisa de lo que deben ser las especificaciones técnicas: deben responder a la necesidad institucional con fundamento en estudios previos, sin incluir características que tiendan a favorecer a una marca o a un tipo de oferente en particular, buscando generar la más amplia competencia posible. El Decreto 52-26 añade que los requisitos deben guardar relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución.

La conjunción de esas especificaciones puntuales con el requisito de inventario físico no subsanable construye un perfil que, según las fuentes que han llegado a esta redacción, se ajusta con precisión al perfil operativo y comercial de una empresa específica del sector. Esa coincidencia entre el diseño del pliego y el perfil del presunto beneficiario es exactamente el tipo de patrón que una investigación oficial debe examinar.

Lo que la Ley 47-25 dice sobre todo esto

Aquí es donde la licitación de los 100 camiones de basura deja de ser una discusión técnica sobre transmisiones y tanques de combustible y se convierte en un asunto de consecuencias penales concretas para personas físicas y empresas identificables.

La Ley 47-25 introdujo, por primera vez en el ordenamiento jurídico dominicano, un régimen penal integral para las contrataciones públicas. No es una ley de buenas intenciones. Es una ley con dientes, plazos y nombres.

Los funcionarios públicos que incurran en interés indebido en la celebración de contratos enfrentan inhabilitación inmediata del ejercicio de cargos públicos, penas de prisión de dos a cinco años y multas de 20 a 50 salarios mínimos del sector público. Los proveedores que incurran en prácticas de colusión —acuerdos orientados a predeterminar el resultado de una licitación— enfrentan penas de dos a cinco años de prisión. Los que ofrezcan o acepten sobornos o comisiones ilegales para obtener adjudicaciones enfrentan hasta diez años de cárcel. Y las personas jurídicas —las empresas— pueden ser sancionadas penalmente cuando los delitos sean cometidos en su beneficio por sus directivos o representantes.

Ese régimen penal está vigente. Aplica a procesos iniciados después del 28 de enero de 2026. El proceso MAPRE-CCC-SI-2026-0001 fue iniciado después de esa fecha. Si lo que reportan nuestras fuentes es exacto —que el pliego fue diseñado con conocimiento del beneficiario previsto y con participación de funcionarios del gobierno— este podría ser el primer proceso en que la Ley 47-25 se aplica con toda su fuerza sancionatoria. No solo para el proveedor beneficiado. También para los funcionarios que diseñaron el pliego. También para la empresa que participó en ese diseño con conocimiento de causa. La ley los alcanza a todos.

La DGCP intervino. No fue suficiente

La Dirección General de Contrataciones Públicas, bajo la conducción de Carlos Pimentel, tiene atribuciones legales para investigar y suspender procesos que vulneren los principios de libre competencia, igualdad de trato y proporcionalidad. Esas atribuciones no son opcionales. Son una obligación institucional que la Ley 47-25 refuerza y hace exigible.

La DGCP intervino, y el MAPRE respondió con modificaciones al pliego. Ese paso fue dado. Pero ACOFAVE evaluó esas modificaciones con criterio técnico y fue categórica: los cambios son cosméticos. Las distorsiones estructurales permanecen. El requisito de inventario físico no subsanable persiste. El ítem único sin posibilidad de ofertas parciales persiste. El proceso no tiene credibilidad ante el mercado, ante el sector ni ante la sociedad.

El cronograma avanza. Y si las fuentes que han llegado a esta redacción están en lo correcto, cuando la puja electrónica comience, el resultado ya habrá sido decidido mucho antes de que el primer proveedor ingrese su oferta al sistema. Si ese es el caso, la cancelación de la licitación de los 100 camiones de basura no es una derrota institucional. Es la decisión correcta. Y el dinero asignado tiene un destino que no admite discusión: las alcaldías que dependen de esos recursos para atender a sus ciudadanos.

El llamado directo

Al presidente Luis Abinader: fuentes de alta credibilidad con acceso directo al proceso han reportado a El Demócrata que funcionarios de su gobierno participaron en el diseño de este pliego presumiblemente con conocimiento del beneficiario previsto. Ese señalamiento no es una especulación. Es información recibida de personas con capacidad de conocer lo que ocurrió en la elaboración del pliego. Si es falso, una investigación oficial lo demostrará con rapidez. Si es verdadero, la Ley 47-25 que su gobierno promulgó establece con exactitud las consecuencias. Su responsabilidad ante el país es ordenar esa investigación antes de que la adjudicación se consuma y el daño sea irreversible.

Al ministro administrativo de la Presidencia, Andrés Bautista: el MAPRE es una institución bajo la órbita del Ministerio Administrativo de la Presidencia que usted conduce. Las denuncias documentadas sobre la licitación de los 100 camiones de basura no son ruido mediático. Son señalamientos con sustento jurídico y respaldo de fuentes creíbles que apuntan a una irregularidad estructural en una licitación con fondos públicos. Su autoridad sobre esa institución implica también su responsabilidad ante lo que ocurra en ella.

Al director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel: la DGCP tiene las atribuciones, tiene la ley y tiene el expediente. Una intervención que produjo modificaciones cosméticas no cumple con el estándar que la Ley 47-25 le exige a su institución. Suspender el proceso y ordenar su reformulación total no es debilidad institucional. Es la respuesta que la ley manda cuando las distorsiones son estructurales y cuando hay señalamientos de predeterminación del resultado.

Al MAPRE: el silencio institucional ante denuncias documentadas no es neutralidad. Es una decisión con consecuencias. La Ley 47-25 no distingue entre quien diseñó la irregularidad y quien la ejecutó sin cuestionarla.

Lo que viene

Este artículo es la tercera entrega de Develando la Verdad. En la primera, El Demócrata documentó el diseño original del proceso y los cuestionamientos formales presentados al Comité de Compras. En la segunda, presentamos el análisis jurídico completo bajo la Ley 47-25 y las consecuencias penales aplicables. En esta tercera, incorporamos la información que fuentes de alta credibilidad han reportado sobre el presunto beneficiario predeterminado de la licitación de los 100 camiones de basura.

Develando la Verdad continuará dándole seguimiento a este proceso hasta que el Estado responda, actúe o la ciudadanía conozca el cuadro completo de lo que ocurrió con esta licitación.

El dinero es público. La transparencia también debe serlo. Y la Ley 47-25 tiene, esta vez, penas reales para quienes decidan que eso no les importa.

Etiquetas: Meco Roger Dominicana
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