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Hacienda explica procedimientos de pago por sentencias contra el Estado

por La redacción
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SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Hacienda, como órgano rector de las finanzas públicas, detalló el marco normativo y procedimental que regula el pago de sumas de dinero derivadas de sentencias condenatorias definitivas contra instituciones públicas, en respuesta a informaciones difundidas recientemente por El Demócrata.

La Ley 86-11 sobre Fondos Públicos establece que las condenas judiciales al Estado, municipios u organismos descentralizados no financieros deben ser pagadas con cargo al presupuesto de la entidad condenada. Si los fondos disponibles son insuficientes, el Ministerio de Hacienda debe incluir la deuda en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, en 2018 se implementó la Resolución 198-18, que fija el procedimiento para incorporar estas obligaciones al presupuesto. Esta resolución establece el 1.º de agosto como fecha límite para presentar las solicitudes correspondientes, permitiendo que las sentencias definitivas sean incluidas en la propuesta presupuestaria que el Poder Ejecutivo presenta al Congreso Nacional en octubre.

Etapas del trámite

Una vez cumplidos los pasos de inclusión presupuestaria y aprobada la ley de presupuesto, el Ministerio de Hacienda inicia el procesamiento de pagos en coordinación con las instituciones condenadas y los acreedores. Este proceso incluye:

• Revisión de los documentos que acreditan la sentencia y los derechos del acreedor.

• Validación de información personal o institucional, según el tipo de beneficiario.

• Aprobación del libramiento por parte de la Contraloría General de la República.

El trámite solo concluye cuando se han satisfecho todos los requisitos legales y no existe impedimento alguno para efectuar el pago.

Caso de Eladia María Mercedes de Ozuna

En cuanto a la sentencia 0030-02-2020-SSEN-00384, emitida en noviembre de 2020 a favor de la señora Eladia María Mercedes de Ozuna y compartes, el Ministerio explicó que parte de la documentación requerida fue entregada el 29 de agosto de 2024, fuera del plazo establecido por la Resolución 198-18 (1.º de agosto). Esto impidió su inclusión en el presupuesto del ejercicio 2025.

A pesar de este retraso, Hacienda señaló que ha mantenido coordinación con los representantes legales de la familia para completar los trámites necesarios y garantizar que el proceso de pago se concluya de manera satisfactoria.

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