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Jueza de la SCJ asegura control de constitucionalidad y de convencionalidad han sido esenciales en evolución Estado de derecho

por La redacción

PARAGUAY.- La magistrada María Garabito Ramírez, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), afirmó que el control de constitucionalidad y de convencionalidad han sido esenciales en la evolución del Estado de derecho en República Dominicana, con sentencias que han tenido un impacto significativo en la sociedad.

Entre las sentencias emblemáticas planteadas por vía de control difuso citó una del 26 de febrero del 2021 en donde la Segunda Sala de la SCJ se pronuncia respecto a que “las garantías solo juegan en favor, no en contra, de quien sufre el poder penal del Estado; y otra de la misma sala del 31 de octubre de 2023 en la cual se estableció que la discriminación y la violencia de género están estrechamente relacionadas, y define cada punto.

Asimismo, hizo referencia a las sentencias emblemáticas con perspectivas de derechos humanos en base al control de convencionalidad del Tribunal Constitucional, relacionadas con la nacionalidad.

La magistrada Garabito Ramírez, quien participó en representación del Poder Judicial dominicano en el XX Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “por una justicia de género”, expuso sobre las “Diferencias y complementariedad del Control de Convencionalidad y el Control de Constitucionalidad (Difuso y Concentrado)”. 

La delegación dominicana la completan las juezas Pilar Jiménez, presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; Vanessa Acosta Peralta, integrante de la citada sala; Nancy Salcedo, de la Sala Penal de la SCJ, y Bionni Zayas, consejera del Poder Judicial; las acompaña la directora de Justicia Inclusiva, Rosa Iris Linares.

Durante su presentación, Garabito indicó que el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos fundamentales para proteger los derechos fundamentales y asegurar la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

“La principal diferencia entre el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad radica en su ámbito de aplicación; control de constitucionalidad se centra en la conformidad de las leyes nacionales con la Constitución; y el de convencionalidad se centra en la conformidad de las leyes nacionales y las prácticas judiciales con las normas internacionales de derechos humanos”, explicó la magistrada Garabito.

Asimismo, explicó que el control de constitucionalidad en América Latina y el Caribe varía según el país, con algunos sistemas que permiten tanto el control difuso como el concentrado.

Citó como ejemplos que países que combinan ambos tipos de control a Argentina, Costa Rica, Colombia y Perú; mientras que otros, como Guatemala y El Salvador, tienen mecanismos más concentrados que permiten el control difuso en situaciones específicas.

Destacó que en República Dominicana el control de Convencionalidad se sustenta en el artículo 74 de la Constitución, el que establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y prevalecen sobre las leyes internas siempre que contenga normas sobre derechos humanos más favorables.

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