Jurista afirma Asamblea Nacional podría inhabilitar a Leonel Fernández para el 2028.

El jurista Candido Simón afirmó hoy que el doctor Leonel Fernández podría ser inhabilitado por la Asamblea Nacional para postularse de nuevo a la Presidencia de la República en las próximas elecciones.

Dijo que si bien la propuesta de reforma constitucional presentada. El pasado lunes por el Presidente Luis Abinader no lo establece expresamente » nada impide que cualquier legislador en ejercicio del derecho a la soberanía congresual propongan la prohibición de presentarse de nuevo a todo ciudadano o ciudadana que haya ocupado por más de una vez el solio presidencial».

En un artículo de fondo que se publica en esta edición, el experimentado abogado sostiene «las normas constitucionales son de aplicación directa, inmediata y retroactivas siempre que no afecten una situación jurídica consolidada» y estas condiciones se cumplen tanto para Leonel Fernández, Danilo Medina como Luis Abinader por haber sido Presidentes por más de una vez.

En sustento de su opinión dijo que «si bien la aplicación retroactiva de la ley está prohibida, resulta que la Constitución no es una ley, sino una norma suprema, supralegal, cuya retroactividad fue reconocida por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/00168/13 sobre el derecho a la nacionalidad dominicana que a pesar de haber sido dictada en el año 2013 sus efectos impactaron desde ella 1928.»

A continuación el texto íntegro del artículo en mención…

Inhabilitación constitucional de Leonel Fernández

  1. El Presidente Propone. En la propuesta de reforma constitucional el Presidente Luis Abinader se inhabilita a si mismo, no a los demás presidentes que hayan sido electos más de una vez en el cargo, pero los asambleístas podrían hacerlo.
  2. . La Asamblea Dispone. En un criterio doctrinario cada vez menos citado se afirma que la propuesta de reforma proveniente del ejecutivo ata o limita al congreso, pero esto ya no es necesariamente asi.
  3. El Presidente Propone, la Asamblea Revisora Dispone. El criterio contrario, cada vez más afianzado, propio de la corriente del constitucionalismo moderno, el que comparto por ser compatible con los principios de independencia del legislador, separación de funciones y soberanía congresual, es que una vez llegada al Congreso la propuesta de Reforma constitucional del Ejecutivo nada impide que en derecho los legisladores constituidos en la Asamblea Revisora en ejercicio pleno de sus poderes soberanos por mandato popular modifiquen, cambien, acepten o rechacen la misma.
  4. El único límite de los asambleístas es el que la Constitución les impone en los artículos 120.1, y 267 al 272, entre los que no se encuentra circunscribir la revisión a la propuesta de ley que declare la necesidad de reforma.
  5. Esto significa que, aunque entre el mar parafraseando a Horacio Vázquez, los asambleístas podrían incorporar una Disposición General o Especial infranqueable, en vez de Transitoria que es laxa, dúctil, estableciendo que » los ciudadanos o ciudadanas que hayan ocupado la Presidencia de la República por más de un periodo consecutivo, sucesivo o alterno no podrán postularse nunca más al mismo cargo ni a la Vicepresidencia», nada lo impide.
  6. Esa situación, vista así, dejaría fuera a Luis Abinader, Danilo Medida y Leonel Fernández, dando paso a la generación sucesora constituida por líderes políticos jóvenes o activistas sociales, incluyendo a los hijos o nietos de los inhabilitados, que son bien formados, los que en estos últimos periodos han demostrado una gran capacidad de gerencia en la administración pública, aceptación social y afianzamiento popular.
  7. En el caso del doctor Leonel Fernández y Danilo Medida podría alegarse que esa reforma no les afectaría en virtud del principio de retroactividad de la ley (art.110 constitucional)
  8. En sentido contrario conviene retener que la Constitución no es una ley, es una norma, ni siquiera ya es la ley de leyes, es llanamente la Constitución (art.6 constitucional) cuyas normas son de aplicación directa e inmediata que al tenor de la sentencia TC/00168/13/ se podría aplicar de manera retroactiva siempre que no afecte una «situación jurídica consolidada» (TC/00609/15).
  9. La situación jurídica consolidada de los ciudadanos que comento en nada quedaría afectada en su perjuicio, debido a que ya fue salvada por los tres haber sido Presidentes de la República por más de una vez.
  10. Es de advertir que debido a la desproporción al correlación de fuerzas en ambas cámaras del Congreso Nacional donde varios eventuales aspirantes jóvenes del partido de gobierno tienen importante ascendencia, es mejor que el partido del doctor Leonel Fernández se prepare para lo peor y que le sorprenda lo mejor.

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