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Marchemos para eliminar la inmunidad parlamentaria

La magistrada Yeni Berenice afirmó que este congresista no podía ser enjuiciado por su inmunidad, pero evidentemente cometió un hecho punible. Su acción puede ser considerada como obstrucción a la justicia, de ahí que nos preguntemos ¿qué es en sí la inmunidad parlamentaria?

¿Tiene sentido al día de hoy esa prerrogativa? ¿Quién posee la inmunidad el congresista o el hemiciclo? Trataremos de dar respuesta a estas inquietudes.

El régimen de inmunidades parlamentarias surgió con la necesidad de garantizar la independencia de los cuerpos legislativos frente a los demás poderes del Estado. Estas prerrogativas parlamentarias, también llamadas “garantías funcionales”, proporcionan una protección a la función parlamentaria que desempeñan quienes la ostentan.

Este régimen surgió porque hubo un tiempo en que el Poder Judicial se encontraba bajo los términos del antiguo régimen monárquico. Se comenzaba a hablar de una monarquía constitucional, por lo que se hizo necesario crear mecanismos que garantizaran la libertad de los cuerpos legislativos. Que los legisladores pudieran emitir sus opiniones y ejercer sus funciones, sin miedo a represalias por parte de los demás poderes.

“La inmunidad surge como fruto de un enfrentamiento histórico concreto entre un parlamento revolucionario que se siente en peligro. Y un ejecutivo y un judicial que tenían emanación directa de la voluntad del rey”. Es decir que a pesar de la distribución equitativa de los poderes, la voluntad del rey todavía primaba sobre las decisiones de los demás poderes.

Esto significa que el motivo principal por el que surge el régimen de inmunidades es la lucha de poder entre los órganos del Estado. Sin embargo, con la aparición de nuevas estructuras de gobierno estas confrontaciones no son sustento suficiente para justificar la permanencia de la inmunidad. O sea ya existe un Estado garantista y representativo como un Estado social y democrático de derecho.

Estas observaciones han llevado a varios países de América Latina a centrarse en crear proyectos de leyes que eliminen esta figura.

En los últimos años esta garantía ha pasado de ser “funcional” a ser “constitucional” y es reconocida en 17 países del continente.

La primera vez que se estableció la inmunidad en República Dominicana fue en 1819, con la Ley de Organización de Tribunales. Se disponía que los jueces del Tribunal de Casación “no podían ser sustituidos ni sometidos. Solo podía ser por disposición del Alto Tribunal de Justicia hecha por el Senado” (Vega, 1996, p. 132). Desde entonces, todas las constituciones dominicanas han contenido esta prerrogativa.

Es importante aclarar que este respaldo no evita que el congresista sea investigado. Sino que detiene el proceso hasta que la Cámara determine si detrás de la acusación no existe alguna intención política. La comisión encargada de analizar e investigar el caso no determina si un legislador es culpable o no. Esta simplemente se asegura que detrás de las acusaciones no existan otras intenciones.

Queda aclarado dos cosas: primero que la inmunidad es al hemiciclo, no a la persona en sí. Y segundo que en un Estado libre, democrático y de derecho esta figura ya no es necesaria. Llegó el momento de eliminar esta figura y el presidente debería incluirla en el debate de modificación a la constitución.

Por: Francisco Tavárez, el Demócrata.