Participación Ciudadana califica inconstitucional Ley 1-24

SANTO DOMINGO.-El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC )  consideró que la Ley 1-24 es inconstitucional por establecer la obligatoriedad de entrega de información sin una orden judicial.

Manifestó  que, con esta ley o sin ella, los agentes de dicha entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas, sin obtener previamente autorización de un juez, a través del Ministerio Público.

Agregó que de hacerlo estarían violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional.

«La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente «, manifestó la entidad.

PC indicó que la ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema  como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.

De no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales.

«Entendemos la preocupación que ha despertado este tema, sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales»,indicó.

Sostuvó que en un tema de derechos fundamentales no puede haber espacio para la ambigüedad, aun descansando en las disposiciones del artículo 74.4 constitucional que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos.”

La entidad aseguró otros artículos de la Ley 1-24 deben ser igualmente revisados, como el artículo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa, o el artículo 30, en la misma dirección.

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