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SANTO DOMINGO. El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, aclaró que en la reciente modificación a la Constitución no se le otorga facultad al presidente de la República para cubrir vacantes en nivel municipal.
“En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.
En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece que: “ En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República…
— Ricardo De Los Santos (@ricardodlsanto3) October 27, 2024
De los Santos hizo la aclaración para evitar cualquier confusión en la interpretación que se le pueda dar a este artículo, con relación específicamente al caso ocurrido tras la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa de La Vega.