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Proyecto de Ley 20-23 del Régimen Electoral establece limitaciones para candidaturas independientes en elecciones

por La redacción

Por: Vanessa Valdez

SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) ha determinado que los candidatos independientes recibirán financiamiento “únicamente” de fuentes privadas, bajo las mismas restricciones que rigen para las agrupaciones políticas, conforme al proyecto de Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

Según lo establecido en el documento legislativo de la JCE, en cada demarcación solo podrán postularse hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, considerando todas las asociaciones cívicas debidamente registradas para el proceso correspondiente.

En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección supere el límite establecido, la selección de los candidatos se hará conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 299 del Régimen Electoral, el cual establece un método de escogencia basado en “la suerte”. En este proceso, los nombres de los candidatos empatados se inscribirán en tarjetas separadas y serán extraídos al azar por el órgano electoral, determinando así quién podrá participar en la contienda.

Restricciones en cargos plurinominales

Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán presentar una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.

En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica solo podrá obtener un escaño, ya que su propuesta no contaría con otras candidaturas para distribuirlos. Los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente.

Exclusiones en diputaciones y senadurías

Las candidaturas independientes para diputaciones y senadurías quedarán excluidas de la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos y de la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), ya que estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos según los criterios de distribución establecidos en la Ley 20-23.

En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá simultáneamente aliarse con un partido político en los niveles de diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representación ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.

Prohibición de alianzas y coaliciones

Las candidaturas independientes tampoco podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos con partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni entre ellas mismas. La JCE ha subrayado que la postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual y no podrá ser respaldada por ninguna organización política.

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