Senado aprueba se prohíba acoso o intimidación escolar “bullying”

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley que adiciona el artículo 12 a la ley 136-03, que prohíbe el acoso o intimidación escolar “bullying“, a través del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 12 bis dice que “Los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho de recibir educación, tal como lo establece la Constitución, y este derecho debe darse en un ámbito adecuado, lleno de paz y armonía; es por esto que se prohíbe en todas sus formas el acoso o intimidación escolar, conocido como “Bullying”.

En el párrafo I del artículo 12 se indica que el maestro, director, personal de apoyo de la escuela o colegio, así como el alumno o padre de los alumnos que tuvieren conocimiento o sospecha de que existe acosos, están en la obligación de denunciarlo a cualquier autoridad del centro escolar y se les informará a los padres del niño, niña, o adolescente víctima del acto.

Señala la normativa, que el bullying afecta el clima de educación en los centros de enseñanzas públicos y privados, generando bajo rendimiento, fracaso escolar y molestias en el desarrollo social y emocional del afectado, provocando muchas veces una conmoción tal en la víctima, que los lleva hasta cometer suicidio.

La iniciativa, del senador Cristóbal Venerado Castillo (Hato Mayor-PRM), plantea que la comunidad educativa requiere contar con una norma que permita fortalecer la institución escolar, garantizando un espacio de socialización y desarrollo humano, la formación académica y humana de las personas, libre de toda violencia.

El Senado aprobó en segunda lectura el proyecto que crea el Instituto Dominicano de Meteorología (INDOMET), que fungirá como órgano regulador y responsable de las actividades e informaciones meteorológicas y climáticas en el territorio nacional. La iniciativa es de la autoría del diputado Gilberto Antonio Balbuena Arias.

El proyecto define las atribuciones del Indomet y establece las estaciones de observaciones que permitan el monitoreo del estado del tiempo sobre el territorio de la República Dominicana por veinticuatro horas, así como mantener informada a la ciudadanía acerca de la evolución de las condiciones atmosféricas.

Expresa que el sistema permanente de telecomunicación debe mantener información con los centros meteorológicos regionales y municipales para recibir y transmitir datos de estaciones marítimas, así como de las observaciones de aeronaves y otros medios de transporte terrestre y especiales.

Además, informaciones meteorológicas para la navegación aérea nacional e internacional a los miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de los servicios de búsquedas y salvamentos, administradores de aeropuertos y demás interesados.

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