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Tribunal Constitucional ordena corrección de Ley modifica Código Procesal Penal

por La redacción
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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, debido a vicios de forma en su aprobación. La decisión tiene efectos diferidos, otorgando al Congreso Nacional un plazo de un año para subsanar las irregularidades detectadas.

La sentencia surge tras una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, quien cuestionó el artículo 24 de la Ley 10-15. El TC concluyó que la ley contraviene varios principios constitucionales, entre ellos la bicameralidad, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional, según los artículos 76, 93.1(b), 102 y 103 de la Constitución.

“La Ley 10-15 adolece de un vicio de forma en su procedimiento de elaboración y promulgación, lo que afecta irremediablemente su validez constitucional”, señala el tribunal. Sin embargo, para evitar un vacío normativo, la norma permanecerá en vigor durante el plazo otorgado.

El TC ha instruido al Congreso Nacional a elaborar una nueva legislación que respete el procedimiento establecido en la Constitución. De no cumplir con esta disposición dentro del plazo estipulado, la Ley 10-15 perderá su vigencia, y se restablecerá el marco legal anterior regulado por la Ley 76-02.

En su sentencia TC0765-24, el tribunal destacó que una anulación inmediata podría comprometer la seguridad jurídica y afectar negativamente los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello, optó por una declaración de inconstitucionalidad con efectos diferidos, asegurando una transición cuidadosa hacia un marco legal ajustado a la Constitución.

El TC ordenó notificar su decisión a las cámaras legislativas, la Procuraduría General de la República y al accionante, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. También reiteró que las leyes orgánicas, como la Ley 10-15, requieren una mayoría calificada de dos tercios en ambas cámaras legislativas para ser aprobadas, modificadas o derogadas.

El tribunal recordó que las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley orgánica no pueden ser aprobadas por mayoría simple, como ocurrió en este caso. “Cualquier modificación al texto original requiere del respaldo de una mayoría calificada”, enfatizó el TC, subrayando que la inacción legislativa no equivale a una aprobación tácita.

Con esta decisión, el TC busca garantizar que el procedimiento legislativo se ajuste a los principios democráticos y constitucionales, fortaleciendo la seguridad jurídica en el país.

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