Hoy se libera de restricciones a la población al eliminarse el estado de emergencia y con él toque de queda. En su lugar el gobierno dictó una serie de medidas, entre ellas que se solicitará la tarjeta de vacunación para entrar a cualquier establecimiento.
Dicha medida ha generado un debate acerca de si es legal o no que a la población se le obligue a esto.
Ante esa disyuntiva unos cuatro constitucionalistas dominicanos han emitido su opinión y nos parece pertinente compartir.
Cristóbal Rodríguez considera que el ordenamiento jurídico dominicano otorga fundamentos suficientes para su validez para justificar esta medida.
En materia de salud, el artículo 61 de la Constitución prevé que El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas. Así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades . Si uno de los medios para garantizar la efectividad del tratamiento del virus es imponer sanciones a quienes rehúsen vacunarse el interés general, lo justifica.
Asegura que el Estado está facultado, por tanto, para imponer límites cuando el ejercicio de los derechos se convierte en una amenaza al interés general.
Para el ex juez del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta, las nuevas medidas que el Ministerio de Salud Publica implementará son necesarias para enfrentar la pandemia.
No existe otra solución que no sea la vacunación. Desde el punto de vista constitucional no hay nada que reprochar. Se trata de medidas que respetan la libertad de las personas que no se quieren vacunar, pero al mismo tiempo se preserva el interés general.
La Constitución prohíbe la colocación de la vacuna si la persona no da su consentimiento. Colocar la vacuna en estas condiciones constituiría una violación a la integridad personal. Pero aplicar las nuevas sanciones no infringe la Constitución, aseguró Acosta.
La imposición de la vacunación obliga a ponderar los intereses en conflicto, ya que por un lado está el derecho al libre tránsito. Y aquéllos directamente vinculados a la libre determinación; y, por el otro, el interés general, en particular, el derecho a la salud.
La salud pública, la política de prevención y de control de las epidemias son valores que, en el presente contexto, se colocan por encima. Supera esos otros derechos, como el libre tránsito; existe un interés público llamado a resguardar la totalidad de la población, afirmó el abogado. Cabral indica que la resolución de Salud Pública es parte de los llamados poderes de ordenación que ostentan las Administraciones públicas en situaciones como éstas.
Sin embargo, para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo, la resolución no es correcta.
Cree que la Ley General de Salud no faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a eso.
Las facultades que le brindan los artículos que cita la resolución son facultades para tomar decisiones en el contexto del Sistema Nacional de Salud. No para decidir sobre terceros, indicó el abogado Perdomo.
Creo que sí podía declarar obligatoria la vacuna, pero no es eso lo que hace la resolución. Lo que debieron haber hecho es pedir otro estado de emergencia, eliminar el toque de queda y entonces tomar estas medidas, agregó.
¿Está usted de acuerdo con que se levantaran las restricciones? ¿Debe el Estado imponer a las personas la vacuna?
Por: Francisco Tavárez, el Demócrata.