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Persio Maldonado responde a críticas y preocupaciones sobre proyecto de libertad de expresión

por La redacción

El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, (SDD), Persio Maldonado,explicó que el proyecto de ley de Libertad de Expresión busca garantizar las libertades de expresión en los ciudadanos, esto ante las críticas y oposición al mismo por parte de Abel Martínez entre otros.

“Este proyecto busca garantizar las libertades de los ciudadanos, que es una libertad que le corresponde en todo derecho. Este es un proyecto de garantía a las libertades”, dijo Maldonado.

El proyecto de ley orgánica de libertad de expresión y medios audiovisuales consta de 29 páginas, y ha generado reacciones adversas, una de ellas fue la del excandidato presidencial Abel Martínez al seguirse que la pieza contiene artículos “que aparentan proteger derechos, pero que en la práctica consolidan un modelo de control disfrazado”.

LEY ORGÁNICA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MEDIOS AUDIOVISUALES:

TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular la libertad de expresión en todas sus manifestaciones, resguardando todos los derechos conexos a la comunicación social y el periodismo, de conformidad con las reglas del ordenamiento jurídico dominicano sobre acceso a la información, así como los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para la protección de los derechos de todas las partes envueltas en el proceso de búsqueda, recepción y difusión de ideas, datos e informaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de la ley. Esta ley es orgánica y sus disposiciones serán aplicables en todo el territorio nacional a partir de su entrada en vigor, y generarán derechos y obligaciones para todas las personas públicas o privadas que interactúen en dicho espacio.

TÍTULO I
DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Capítulo I
Declaración de Derechos

Artículo 3. Libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Artículo 4. Prohibición de censura previa. El ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley. Cualquier restricción a este derecho deberá tener un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática.

Artículo 5. Acceso a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación. Se reconoce el derecho a toda persona a acceder a internet independientemente de su condición social, económica y geográfica, para asegurar el disfrute efectivo del derecho a las libertades de expresión e información, así como a otros derechos fundamentales. El Estado propenderá a garantizar un acceso universal, ubicuo y equitativo, económicamente accesible y de calidad adecuada a la infraestructura de internet y a los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación.

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